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FAGUNDEZ CLAUDIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Claudia María Fagundez promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de prestaciones previsionales, incluyendo revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora (30% más IVA).

Fagundez Anses Pbu Reajustes varios Reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Movilidad 2021 Seguridad social


¿Quién es el actor?

FAGUNDEZ, Claudia María.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recomposición de haberes de enero-febrero 2021 y cuestionamientos sobre aplicación del impuesto a las ganancias y normas de movilidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. (voto del Dr. Juan A. Fantini, referido al límite de la reformatio in pejus). 2) “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.” (parte del acuerdo de la mayoría que motivó la parte resolutiva). 3) (Sobre la metodología PBU y alcance del pronunciamiento) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que ... deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria ... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización.” (voto del Dr. Juan A. Fantini, expresando criterios adoptados en precedentes; la Cámara aplica dichos criterios en la evaluación del reclamo).
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini, en su voto inicial, propuso “revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes” en ciertos puntos; sin embargo, dicha propuesta no resultó mayoritaria. La resolución final corresponde a la mayoría integrada por la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota, que confirmaron el pronunciamiento apelado.

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