MINISCI JORGE MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Minisci demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y componentes del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la actuación ante la Alzada.
¿Quién es el actor?
MINISCI Jorge Mario.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, reclamos sobre el cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones, inclusión y actualización de la Prestación Básica Universal, servicios autónomos), prescripción, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y la confirmó en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia con más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el Decreto 807/16 y su validez constitucional y aplicabilidad: "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (...), los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'." En atención a que el actor obtuvo su prestación con posterioridad a agosto de 2016, la Sala remite a los fundamentos del fallo "Blanco" y confirma lo resuelto en grado.
2) Sobre servicios autónomos y reformatio in peius: "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)". Por ello, y reservando criterio personal, el voto preopinante confirma la solución de instancia de grado respecto de esa cuestión.
3) Sobre la Prestación Básica Universal (PBU) e índice aplicable: la Sala sostuvo su precedente: "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero'." En consecuencia, la Sala confirma el índice aplicado en la instancia de grado.
4) Prescripción y tasa de interés: se confirma la prescripción bienal aplicada en grado con fundamento en precedentes de la CSJN ("Jaroslavsky..."; "Miralles..."), y se dispone aplicar "la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago" para la actualización con intereses (cita a precedentes "Spitale" y "Cahais").
5) Costas y honorarios: "Costas de ambas instancias a la demandada vencida" y regulación de honorarios del apoderado de la actora por la Alzada en 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia más IVA (art.30 Ley 27.423).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhieren al decisorio.
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