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LIVIO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSeS en torno a la determinación del haber inicial y aplicación de índices y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, aplicando la doctrina de la CSJN sobre actualización de remuneraciones, prescripción, tasa de interés y costas a cargo de ANSeS.

Reajustes previsionales Haber inicial Indice resolucion 140/95 Ley 26.417 Pbu Topes (ley 24.463 art.9 inc.3) Prescripcion bienal Intereses (tasa pasiva bcra) Costas a anses Honorarios ley 27.423


¿Quién es el actor?

Livio Miguel Angel (demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (actualización de remuneraciones, aplicación de índices/Decretos/Resoluciones, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes y prescripción, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó en lo demás lo decidido por la jueza de grado; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia con más IVA (art. 30, Ley 27.423), devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto de la Dra. Dorado.

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