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BADANO RICARDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y actualización del haber inicial y conceptos integrativos. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero-febrero 2021, pospuso para la liquidación el tratamiento del art. 26 de la ley 24.241 y de la PBU, y confirmó lo demás; impuso costas en la Alzada y fijó honorarios del 30% respecto de lo que se establezca en la instancia anterior.

Anses Reajustes varios Movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Emergencia Prestacion basica universal Art. 26 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Honorarios

Actor: BADANO RICARDO HECTOR. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones computables, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 26 Ley 24.241), retención del impuesto a las ganancias, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; revocó lo decidido respecto del art. 26 de la Ley 24.241 y pospuso su tratamiento para la etapa de liquidación de la sentencia; diferió el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque firmó en disidencia parcial. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
- “Que en atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra.”
- “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
- “Que se ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
- Sobre la PBU: “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’...”
- Sobre retenciones: “...corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido” (referido al impuesto a las ganancias), conforme la doctrina de la CSJN citada. Disidencia: se deja constancia de disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini Albarenque, quien expresó reservas respecto de ciertos aspectos interpretativos (mencionados en su voto) pero adhirió por mayoría a la confirmación en otros puntos.

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