AZOCAR CARRILLO MARCO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y revisión del haber inicial y la aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, diferenció el cuestionamiento sobre topes para ejecución y confirmó las costas y la mayoría de las demás decisiones.
¿Quién es el actor?
AZOCAR CARRILLO MARCO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, revisión del haber inicial, determinación del valor de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, prescripción y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (con las consecuencias que surjan de la liquidación) y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial y "deja a salvo su opinión" respecto de la metodología sobre servicios autónomos; sin embargo la decisión de la Cámara consta en la parte resolutiva y fue adoptada por mayoría.
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