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PADILLONI ELSA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios de su beneficio previsional contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, modificó la fórmula de actualización: ordenó aplicar el ISBIC conforme a “Elliff” hasta el 28/2/2009 y el índice combinado del art. 2 de la ley 26417 desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho, revocando otras pautas y confirmando costas.

Reajustes Isbic Elliff Ley 26417 Movilidad previsional Ley 27426 Anses Costas Topes de haberes Prestacion basica universal


¿Quién es el actor?

PADILLONI ELSA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones para cómputo de prestación (Prestación Básica Universal y haber previsional otorgado 04/01/2017), impugnación de pautas de ajuste y aplicación de topes, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la pauta dispuesta para el ajuste de los servicios dependientes y dispuso la aplicación del ISBIC conforme a “Elliff” para el ajuste de las remuneraciones hasta el 28.2.09; aplicó el índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26417 para las remuneraciones a computar desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; revocó la orden de la instancia de grado que debía aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes; confirmó las costas de primera instancia en los términos indicados y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente." 2) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609– el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial (se consignó su disidencia parcial en el documento).

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