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CARBALLO SILVIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionamiento de topes y métodos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 1 confirmó la sentencia recurrida en lo examinado, diferenció el tratamiento de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios ordenada.

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¿Quién es el actor?

CARBALLO SILVIA ALICIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional, impugnación de normas y parámetros aplicados para la actualización del haber inicial, y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes y método de movilidad (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en todo aquello que fue materia de agravios; se diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado en los términos expuestos y se ordenó costas por su orden en la Alzada; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se acuerde para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1.
- Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes... 2.
- Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado... 3.
- Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios... 5.-Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente consignada su opinión en ciertos puntos ("deja a salvo su opinión") y aparece firmando con la aclaración "(en disidencia parcial)"; dicha disidencia no modificó la resolución mayoritaria que se consignó en la parte resolutiva.

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