CASTILLO ANTONIO VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios y recálculo del haber inicial y topes aplicados por ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: declaró desierto el recurso de la actora, revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero-febrero 2021, diferió para ejecución la cuestión de topes y dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
CASTILLO ANTONIO VALENTÍN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recálculo del haber inicial; impugnación de aplicación de topes (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 14.2 Resol. SSS 06/09); actualización para la Prestación Básica Universal; cuestionamiento de aplicación de índices y normas de emergencia (ley 27.541, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; revocó la disposición de primera instancia que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el examen sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada. (Decisión mayoritaria consignada en la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
2) "Vale recordar, pues, que la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, sociales o de otra naturaleza, y constituyen la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador, sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escojan para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la CSJN en la causa “Galli”, Fallos: 328:690, entre otros)."
3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
4) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque salvó su opinión en varios puntos y figura "en disidencia parcial"; su votación fue por confirmar la sentencia apelada respecto de ciertos puntos y dejó a salvo criterios sobre servicios autónomos y la metodología de cómputo por reformatio in peius, pero la decisión mayoritaria quedó plasmada en la Parte Resolutiva transcripta.
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