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PATAGUA, DANIEL OSCAR Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DNU 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Actores demandaron la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y reclamaron el reintegro del aporte previsional incrementado (3%). El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y condenó al Estado a restituir las diferencias del 3% más intereses, con costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PATAGUA Daniel Oscar; RIOJA Malena Solange de los Angeles; TORRES Carlos Alfredo; SEGOVIA Javier Alejandro; CORREA Gabriela Itati; HIDALGO Martin Miguel; AVILA Hernan Matias (y otros coactores mencionados). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se impugna la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 y se reclama el cese de los descuentos por “Aporte Previsional” y la restitución de lo descontado (diferencia del 3%) por considerarlo inconstitucional. Decisión: Se decretó de oficio la existencia de cosa juzgada respecto de determinados coactores, se hizo lugar a la demanda de los actores indicados, se condenó a la demandada a restituir en 90 días las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto 679/1997 (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda según corresponda, con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en reiteradas oportunidades que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración, ni invocando leyes de orden público, como en el caso de marras; toda vez que la estabilidad de las sentencias es también de orden público, en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica. El sentido de la eficacia e inmutabilidad de la cosa juzgada, no es tanto impedir la apertura de nuevos procesos cuanto que en ellos no se desconozca lo resuelto en otros, o dicho de otra manera, no decidir de modo contrario a como antes se ha fallado." "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo ... Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "5.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627 ...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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