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PORRO MARIO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 admitió parcialmente la demanda, declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los puntos alcanzados por un acuerdo transaccional previo y ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias correspondientes por enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para aplicar la movilidad de marzo de 2021.

Anses Recalculo de haber Movilidad Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Retroactivos exentos Intereses Costas


¿Quién es el actor?

PORRO MARIO JUAN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber inicial y de la movilidad del beneficio jubilatorio; impugnación de normas de movilidad (leyes y decretos) y solicitud de diferencias por reajustes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones que estuvieron comprendidas en el acuerdo homologado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales de enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias generadas con sus respectivos intereses; costas por cuenta de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional. Ante un eventual incumplimiento del mismo, corresponde recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; atender cualquier planteo posterior, formulado tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial..." "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios'... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '... la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado...'." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la sentencia es pronunciada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte dispositiva es la que mandata la solución.

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