SANCHEZ NORA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y conexas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas del decisorio y diferió el examen de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANCHEZ NORA HAYDEE (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional —específicamente actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— y declaraciones de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas conexas; se pidió movilidad del haber y retroactivos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, y se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita, no pudiendo exceder los porcentajes permitidos por las leyes de fondo; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. (Conforme textualmente: “Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada...” y demás pronunciamientos del dispositivo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la metodología para la PBU y el test del 15%: “Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Actis Caporale Laureano’, sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes”. Además se ordena cómo calcular la incidencia: “(PBU reajustada – PBU sin reajustar) = ‘A’... (A x 100 / B)”.
2) Sobre índices aplicables y precedentes: “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’... y con posterioridad ... los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
3) Sobre retroactivos e impuesto a las ganancias: “En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias.”
4) Sobre pago íntegro y límites legales: “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento que contiene la parte resolutiva.
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