VARELA MARIA CELESTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Impugnación administrativa de tope previsional (art. 9 ley 24.463) y cómputo de servicios; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda de Varela contra ANSeS y declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463. Ordenó la liquidación y pago del beneficio reajustado, devolución de descuentos con intereses y la valoración de servicios con aportes no computados.
¿Quién es el actor?
VARELA MARIA CELESTE (mediante apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Administrativa RCF-G 02093/2025 que desestimó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y la omisión en cómputo de servicios con aportes; pedido de reintegro de sumas retenidas con intereses y cómputo de servicios efectivamente prestados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS que en 30 días liquide el beneficio conforme lo ordenado, reajustando el haber conforme los servicios reconocidos en autos y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social… deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016… manteniéndose vigente con todas sus características." (cita a CSJN, Guzmán, Cristina c/ ANSeS).
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de fecha 13/06/2025." (cita a precedente CSJN A.2300.XXXVIII, 4/9/07).
"Atento a ello, hágase saber a la demandada que deberá reajustar los haberes del titular... y redeterminar su haber inicial computando los años de servicios con aportes efectivamente ingresados al sistema conforme certificación de servicios obrante en autos..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en este fallo; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.
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