FERREYRA JORGE ANTONIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandantes reclamaron recalculo y retroactivos de haberes previsionales por componente PBU, PC y PAP y cuestionaron normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas del fallo, difiriendo el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Ferreyra Jorge Antonio y otros (co-actores González y Altamirano).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/re-determinación del haber previsional (incluyendo Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos/reglamentaciones relacionadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas favorables se abonen íntegramente sin quita, con sujeción a los precedentes de la Corte (Pellegrini, Villanustre, Mantegazza y Resolución 955/08); se impusieron costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal como aparecen en el decisorio):
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firmada por la Sra. Jueza Dra. Karina Alonso Candis.
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