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SASSANO ANTONIO ANIBAL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por jubilación docente para obtener cese del descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y restitución de sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor y ordenó a la ANSES a abonar el haber sin aplicar el tope y a liquidar y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Amparo Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Igualdad (art. 16 cn) Prescripcion (plazo hasta 2 anos) Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Sr. Sassano Antonio Aníbal, DNI 13.275.075 (representado por el Dr. Alejandro E. Videla).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese el descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente otorgada conforme Ley 24.241 y Decreto 137/2005), y para obtener el reintegro de las sumas descontadas; también se cuestionó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre el eventual retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a la ANSES abonar el haber sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución (texto del decisorio). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
- "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora. Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
- "Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la resolución fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva.

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