FIGUEROA CARLOS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la reparación por la falta de actualización de la PBU. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y rechazó la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
FIGUEROA CARLOS OSCAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2446111-0-3, fecha de adquisición del derecho 06/08/2024) conforme a la ley 24.241 y subsiguientes, cuestionando la falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes y otros dispositivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción articulada por ANSES y se hizo lugar parcialmente a la demanda de FIGUEROA CARLOS OSCAR; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2446111-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 06.08.2024. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Respecto del pedido de que se establezca un porcentaje de sustitución del haber entre la prestación previsional-actualizada conforme las pautas del presente pronunciamiento
- y el salario de actividad, deberá estarse a lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Benoist Gilberto c/ANSeS s/previsional ley 24.463' con fecha 12/06/18."
"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006)..."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
(No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.)
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