ZEMEL RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que cambiaron y suspendieron la movilidad previsional y que se ordene mantener la fórmula previa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por no advertir lesión constitucional ni violación de la garantía de movilidad, entendiendo que las medidas se dictaron en contexto de emergencia y no afectan la sustancia del derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZEMEL RAQUEL (titular de pensión derivada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se impugnan las Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, DNU 692/2020) por considerar que alteran retroactivamente la fórmula de movilidad previsional y lesionan derechos constitucionales (art. 14 bis, 16, 75 inc. 23 y 17) y el derecho de propiedad; se solicita ordenar la aplicación de la fórmula de la Ley 26.417.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por ZEMEL RAQUEL; se impusieron las costas a la actora; se reguló honorarios de su letrada en $462.410 (5 UMAS) y no se estimaron los de la demandada. El tribunal consideró que no quedó acreditada una lesión constitucional que justifique la declaración de inconstitucionalidad ni la tutela pretendida.
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo):
"En efecto, en marzo y septiembre de cada año éste se determinaba y en consecuencia, se devengaba. Por lo tanto, el hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo en la que considerara determinados índices correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre del año, no permite afirmar, como lo hace la actora, que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes de aplicarla, ya que dicha previsión no resulta expresamente del texto normativo, ni tampoco encuentro elementos que permitan así inferirlo."
"El concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico social, con su carga de perturbación acumulada... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional."
"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis."
- Observaciones sobre precedentes y razonamiento: El juzgador sostuvo que no existe derecho adquirido a mantener intactas las reglas de cálculo vigentes al tiempo de concesión del beneficio y citó precedentes de la CSJN (Peralta; Fernández Pastor; Fallos mencionados) que admiten legislaciones de emergencia que restringen temporalmente efectos patrimoniales sin afectar la sustancia del derecho. También señaló que la actora comparó la fórmula de manera parcial y que la Ley 27.426 introduce actualizaciones trimestrales frente a la semestralidad anterior, por lo que no quedó demostrada la confiscatoriedad o irrazonabilidad de las normas impugnadas. No hubo votos en disidencia relevantes.
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