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IBARROLA ALFREDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES reclamando reajustes de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y, por excepción, hizo lugar a la defensa de prescripción; ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo según pautas fijadas, con pago en 120 días y costas por su orden.

Anses Ley 24.241 Pbu Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Recalculo de haberes Retroactivos Test de razonabilidad Seguridad social.


¿Quién es el actor?

IBARROLA ALFREDO RAMON.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y diferencias de haberes de jubilación conforme a la ley 24.241; impugnación de diversos dispositivos legales y pedidos de inconstitucionalidad y actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP, índices de actualización, topes y refuerzos previsionales). Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y, simultáneamente, se hizo lugar a la defensa de prescripción articulada por la ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios para momento de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1026912-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 19.05.2022. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución')."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución es la del juez que suscribe y constituye la decisión definitiva de primera instancia.

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