ROLON ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste previsional contra ANSES por recalculo de haberes y retroactivos. El Juzgado Federal otorgó parcialmente lo pedido: declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme a la metodología fijada, con plazo de pago y regulación de costas y honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROLON ARMANDO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-7093542-0 adquirida el 26/01/2015) por diferencias de haberes conforme la ley 24.241; inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y aplicación de topes y nueva fórmula de movilidad.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de Rolon Armando; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación. (La decisión se encuentra expresada en el dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
"Dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
Metodología de cálculo fijada por el tribunal: "1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
Sobre inconstitucionalidades y movilidad: "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, y ccdtes., no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional... no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
Disposición relativa a las diferencias y sus accesorios: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la sentencia es firmada por un único juez interviniente.
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