FORD HECTOR GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes previsionales por aplicación de índices y reclamo de diferencias retroactivas. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado en 120 días, aplicando las pautas de actualización y verificación de confiscatoriedad detalladas en los considerandos.
¿Quién es el actor?
HECTOR GUILLERMO FORD.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que denegó el reajuste de haberes; se solicita recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), liquidación y pago de diferencias previsionales, con intereses y costas. Se cuestionan mecanismos de determinación del haber inicial y sistemas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y realice los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Se declararon costas por su orden y se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) Sobre P.B.U. y verificación de confiscatoriedad: "corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). ... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
3) Sobre actualización de remuneraciones y aplicación de precedentes de la Corte: "corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
4) Sobre servicios autónomos y cómputo de categorías: "asiste razón a la peticionante ... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado ... el haber inicial ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones ..."
5) Sobre aplicación de leyes de movilidad y emergencia: "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 ... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte dispositiva; no se impugnan los criterios de mayoría que integran el fallo.
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