D ELIAS MARISA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSES por aplicación del tope de la ley 24.463; se declaró inconstitucional e inaplicable dicho artículo 9 respecto del beneficio de la actora y se ordenó el pago del haber sin dicho tope y del retroactivo. El tribunal consideró que la aplicación del tope vulnera el principio de igualdad y la específica naturaleza del régimen previsional docente.
¿Quién es el actor?
Sra. D ELIAS MARISA CRISTINA (representada por la Dra. Romina Carla Ferraro).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente) y el reintegro de las sumas descontadas; además, impugnación del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventual retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio de jubilación sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado en un plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la actora diferida para la ejecución. Además, se dispuso que no puede retenerse impuesto a las ganancias sobre la prestación de la actora hasta que el Congreso legisle sobre la materia y que los retroactivos no serán alcanzados por el impuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.
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