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GONZALEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó redeterminación y movilidad de haberes de renta vitalicia y pago de retroactivos. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días hábiles y dejó diferido el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.

Renta vitalicia Movilidad previsional Redeterminacion de haber Anses Retroactivos Interes bcra Ley 24.241 Ley 26.425 Habe minimo Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Miguel Ángel González (representado por la Dra. Andrea Laura Falcone).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial; reconocimiento de derecho a la movilidad del componente de capitalización percibido mediante Renta Vitalicia Previsional; complemento al haber mínimo previsional y pago de diferencias retroactivas más intereses; solicitud de inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 26.425.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita y las costas se impusieron a la demandada. Las diferencias retroactivas se liquidarán desde el 5/5/2023 y los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la redeterminación del haber, es de señalar, que en su oportunidad el actor optó por encuadrar su beneficio en el marco de renta vitalicia. Esta modalidad encierra un contrato suscripto en forma directa por el afiliado con la compañía de seguros de su elección. El art. 101 de la ley 24.241 establecía que '…a partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional la compañía aseguradora será la única responsable y estará obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario desde el momento en que suscriba el contrato y hasta el fallecimiento y a partir de éste al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento en que suscribió el contrato…'. [...] Por consiguiente, en este marco se estima que no podrá tener acogida favorable el reclamo de la actora sobre la redeterminación del haber inicial, pues ello conllevaría a modificar la voluntad que tuvo al suscribir el contrato libremente con la aseguradora, así como apartarse de las normas legales y reglamentarias a que se hace referencia precedentemente." "De todas estas consideraciones se concluye que, por aplicación del principio constitucional en virtud del cual el Estado debe otorgar los beneficios de seguridad social que tendrán carácter de integral e irrenunciable, y también por aplicación del principio de subsidiariedad donde el Estado debe cubrir aquello que los particulares no lo pueden hacer, del principio de solidaridad social, basado en la igualdad humana, del principio que el Estado debe proveer al bienestar general, y del principio de progresividad, extractado de los tratados internacionales, principio este estrechamente vinculado al de movilidad, debemos llegar a la conclusión que la renta vitalicia creada por el artículo 101 de la ley 24241 debe ser móvil, al igual que todas los haberes jubilatorios y pensionarios conforme lo dice el art. 14 bis de la CN." "Todo lo aquí señalado fue receptado por la CSJN en el caso 'Deprati, Adrián Francisco c/ANSES s/amparos y sumarísimos' del 4 de febrero de 2016, donde se sostuvo que '…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…', '…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía -percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley fundamental considera un derecho irrenunciable...'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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