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PUSZCZYK LUCIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES pidiendo reajuste de su pensión derivada por retiro por invalidez. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme las pautas del decisorio.

Pension derivada Reajuste de haberes Anses Isbic Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Costas Ley 24.241 Ley 27.541 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Puszczyk Lucía Elena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (pensión derivada de retiro por invalidez) y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y normas conexas; petición de recalculo del haber y pago de retroactivos desde 12.4.2021 (reclamo administrativo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisión dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita, observando los límites porcentuales de las leyes de fondo y la Resolución 955/08; se impusieron las costas a ANSES; y se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. El reclamo administrativo es de fecha 12.4.2023, de manera que las diferencias retroactivas lo serán desde el 12.4.2021." "Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo “Blanco”... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas reglamentaciones." "En relación al resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente; la resolución adoptada es la que surge del bloque dispositivo final).

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