AGATIELLO EDUARDO ROBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo promovido por Agatiello para conseguir el cese del descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso, ordenó a ANSES a abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos en 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sr. AGATIELLO EDUARDO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento establecido por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente), el reintegro de las sumas retenidas por ese concepto y que no se le aplique impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó a ANSES a abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y a liquidar y abonar los retroactivos conforme pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; diferimiento de la regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución, con aplicación de la ley 27.423 conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales... Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes."
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión indicada es la que resuelve el tribunal.
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