SANTORO ALBERTO JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilado docente contra ANSES por descuentos por tope legal e impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional del actor y ordenó a ANSES pagar la jubilación sin aplicar el tope y abonar el retroactivo dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sr. Santoro Alberto José (DNI 17.141.123), representado por la Dra. Romina Carla Ferraro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente), y el reintegro de las sumas descontadas; además planteo respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio del actor, se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; diferimiento de regulación de honorarios de la actora para la ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto..."
Respecto del Impuesto a las Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
Sobre retroactivos: "la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución consignada es la decisión del Tribunal.
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