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YAHDJIAN ANA LIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 ley 24.463; el juez federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para el caso y ordenó a ANSES abonar la jubilación sin ese tope y pagar el retroactivo dentro de 30 días hábiles.

Amparo Jubilacion docente Articulo 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos Prescripcion Intereses Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Sra. Ana Lía Yahdjian (DNI 17.537.836), representada por el Dr. Alejandro E. Videla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese el descuento aplicado por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilada docente), y reintegro de las sumas descontadas; además, que no se le aplique impuesto a las ganancias sobre el haber y/o retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo emergente, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "Siguiendo con el razonamiento indicado ... no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." Sobre el impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Además, respecto del retroactivo: "la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas'." Respecto de la prescripción y retroactivos: se computan desde la fecha de adquisición del beneficio hasta dos años antes de la demanda; la demanda fue presentada el 27.02.2026 y las diferencias retroactivas se fijan desde el 01.05.2024. Sobre intereses: liquidación conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, siguiendo jurisprudencia (Spitale).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia y la parte resolutiva expone la decisión adoptada.

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