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INCARNATO CECILIA ESTELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del caso y ordenó a la ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Amparo Jubilacion docente Anses Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Tope previsional Retroactivos Intereses Prescripcion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Incarnato Cecilia Estela (DNI 20.281.214).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese el descuento aplicado por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional como jubilada docente y reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y pagar los retroactivos devengados, ambos extremos dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." Adicionales sobre retroactivos e intereses: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 06.03.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 01.11.2025 (fecha de adquisición del beneficio)." y "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el resolutorio.

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