COOK CAROLINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y descuentos por Ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para el caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin el tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. COOK CAROLINA, DNI 18.128.107.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que cese el descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente), y para que se reintegren las sumas descontadas; asimismo, planteo respecto de la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre el eventual retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio de jubilación sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio, todo dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
- "no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
- "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto..."
- Sobre Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- Sobre retroactivos: cita y aplica criterio de la Sala II: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..."
- Prescripción y plazos: "Siendo la fecha de la demanda el 03.03.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 01.09.2024 (fecha de adquisición del beneficio). ... En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Plazo de cumplimiento: "El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en este pronunciamiento.
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