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RODRIGUEZ GRACIELA MARTHA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Acción declarativa contra ANSeS por inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para la actora y ordenó liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Anses Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Jubilacion docente Ley 24.016 Retroactividad Intereses Costas Regimen especial Accion declarativa


¿Quién es el actor?

Graciela Martha Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (prestación docente) y la devolución de las sumas retenidas, con intereses, y sin retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso, se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias administrativas ... surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/01/2023..." "la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', ... 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016... según resulta del decreto 137/2005...'" "Por ello, ... la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 13/03/2026." "Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." (No hubo votos en disidencia expresados en el expediente aportado.)

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