SOTUYO BLANCO JUAN PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su jubilación por servicios mixtos conforme a la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la metodología y precedentes citados, y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SOTUYO BLANCO JUAN PEDRO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2293798-0-6, adquisición del derecho 28/12/2023) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; se pidió recálculo del haber inicial y diferencias de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en orden causado; la regulación de honorarios se diferirá para ejecución. (La Parte Resolutiva dispone lo anterior y es la decisión que obra como dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
2) “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- … disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
3) Metodología de cálculo propuesta: “corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
4) Sobre índice de actualización de remuneraciones y facultades: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional.” En consecuencia, el reclamo relativo a la actualización de remuneraciones conforme art. 24 ley 24.241 fue desestimado por aplicarse la normativa vigente (art. 4 ley 27.609) a la fecha de adquisición del derecho.
5) Sobre inconstitucionalidad de leyes y refuerzos: el juez sostuvo que “no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda” y que la sustitución del mecanismo de movilidad por la ley 27.609 “no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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