SANTANA GABRIEL ESTEBAN c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa para reconocer derecho a la jubilación ordinaria en el marco de la ley 24.018 y declarar la inconstitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de la Res. S.S. 10/20 y de los arts. 9 y 15 de la ley 27.546 y ordenó que ANSeS verifique la aplicación del régimen de la ley 24.018; condenó en costas a la demandada y reguló honorarios ($924.820).
¿Quién es el actor?
SANTANA, GABRIEL ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de certeza para que se declare que el actor tiene derecho a la jubilación ordinaria conforme la ley 24.018; se impugnan por inconstitucionalidad el art. 15 de la ley 27.546, el art. 9 inc. b) de la ley 24.018 modificado por la ley 27.546 y el punto 2.e del Anexo I de la Res. SSS 10/20 (y su modificación por Res. SSS 30/23), y se pide que ANSeS tramite la jubilación bajo la ley 24.018 al haberse cumplido los requisitos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción declarativa; se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución S.S. 10/20 en cuanto modifica el régimen de la ley 24.018 reformado por la ley 27.546, y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 15 de la ley 27.546; se estableció que el régimen jubilatorio aplicable al titular es el instituido por la ley 24.018 (y su modificatoria Ley 27.546 en los términos del pronunciamiento), ordenando al ente previsional verificar si se cumplen los requisitos de la ley 24.018; costas a la demandada; regulación de honorarios de la parte actora en $924.820.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En virtud de lo dispuesto precedentemente, considero corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546 y, establecer que el incremento en un año de la edad jubilatoria de los hombres se produzca cada dos años calendarios, respetando así el gradualismo al que quiso referir el legislador. ... En esta exégesis aparece patente la irrazonabilidad de la ley, dado que no reúne los requisitos mínimos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en los términos del art. 28 de la CN."
"La mera circunstancia de verse forzado a presentar la renuncia al cargo sin tener certeza si obtendrá el beneficio jubilatorio bajo el régimen legal pretendido y cuándo lo comenzará a percibir, configura un perjuicio actual en sí mismo, tal como lo hace la pérdida de la chance."
"Ello así, considero corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto 2 inc e) del Anexo I de la Resolución SSS Nº 10/20, y hacer saber a la ANSeS que, de conformidad con lo decidido, deberá estarse a lo dispuesto ut supra.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de primera instancia y la parte resolutiva final precede las actuaciones posteriores.
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