TOZONOTTI GRISELDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su pensión derivada conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y, tras declarar prescrita parte del reclamo, ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber reajustado y los retroactivos dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
TOZONOTTI GRISELDA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (pensión derivada) y diferencias de haberes conforme la ley 24.241; impugnación de diversas normas y decretos por supuesta inconstitucionalidad; solicitud de actualización de remuneraciones para el cálculo de PC y PAP.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se hizo lugar a la defensa de prescripción art. 82 Ley 18.037. Se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción ... y parcialmente, a la demanda interpuesta por TOZONOTTI GRISELDA BEATRIZ ... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.
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