Logo

OJEDA SANTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ojeda solicitó reajuste de su jubilación por aplicación de la ley 24.241 y la actualización de la PBU y demás componentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos según la metodología y precedentes de la Corte Suprema, imponiendo costas en el orden causado.

Pbu Reajuste Ley 24.241 Prestacion compensatoria Pap Prescripcion art.82 ley 18.037 Mopre Isbic Precedentes csjn (quiroga Badaro Makler) Anses


¿Quién es el actor?

OJEDA SANTA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-5082271-0, adquisición del derecho 13/05/2011) conforme ley 24.241, incluyendo actualización de la PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y topes legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda: ANSES deberá abonar el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se imponen las costas en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté ” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; resolución adoptada por el Juez Federal Subrogante conforme expresa la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar