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LOPEZ DANIEL GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional por la supuesta inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y confirmó la validez y aplicabilidad de las leyes impugnadas, por considerar que no se acreditó lesión constitucional y que la normativa cuestionada goza de presunción de legitimidad.

Seguridad social Reajuste previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 26.417 Rechazo de demanda Costas Honorarios Presuncion de legitimidad normativa


¿Quién es el actor?

López Daniel Guillermo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con la fórmula de movilidad (Leyes 26.417, 27.426 y 27.541) y cuestionamiento de la aplicación de bonos y topes legales. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $462.410 (5 UMAs) más IVA si corresponde, disponiéndose lo relativo a los honorarios de la parte demandada conforme al art. 2 de la ley 21.839 y demás trámites de notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja" (conf. SALA III, in re: “Poch Pereyra Elena Beatriz c/ANSeS s/reajustes”, del 5/8/2009). "Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado." "La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (citas a CSJN). "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta, 2) Imponer las costas en el orden causado... 3) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos... regúlense los honorarios... $ 462.410.
- correspondientes a 5 UMAS..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis.

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