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PICCINI HORACIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado Federal rechazó la demanda, imponiendo costas al actor y regulando honorarios por $462.410 a favor de la representación letrada del actor.

Reajuste previsional Pc Pap Movilidad Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.426 Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PICCINI HORACIO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (re-determinación de la Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463 y otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $462.410 (5 UMAs) más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a lo peticionado en relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2018, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.426, sus modificatorias y sucesivas reglamentaciones, (artículos 3 y 11 de la ley 27.426), conforme Decreto reglamentario 110/2018 que dispone la publicación de los índices a partir del 1/3/2018. Y la resolución 02-E/2018 MTEySS que aprueba los índices de actualización para quienes cesen desde el 28/2/2018 o pidan su beneficio desde el 1/3/2018." "En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico..." "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, sus reglamentaciones y modificatorias."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal y la parte resolutiva es la que manda.

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