REQUI ROBERTO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra ANSES por la modificación de la fórmula de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda y ordenó imponer las costas y regular honorarios por $462.410, al entender que las leyes cuestionadas (27.426, 27.541 y 27.609) no son inconstitucionales en los términos alegados.
¿Quién es el actor?
REQUI, Roberto Ángel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional por considerar que el cambio de la fórmula de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609) lesiona derechos constitucionales; se impugnaron normas de movilidad y se solicitó declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el actor; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la parte actora en $462.410 (5 UMAS) con más IVA si correspondiera, conforme a la normativa invocada. (Fallo expresa además que respecto de los honorarios de la demandada se estará a lo dispuesto por la ley 21.839 modificada.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos“, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”."
"En el caso analizado al haber entrado en vigencia la ley 27.426 con anterioridad al devengamiento de los índices mensuales previstos por la ley 26.417, éstos no se incorporaron al patrimonio de los beneficiarios en carácter de derechos adquiridos, sino como una mera expectativa en su relación, de modo que no hay una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que por el principio de irretroactividad obste a la aplicación de las nuevas disposiciones, en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
"El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales... la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad."
"El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela... el déficit del sistema previsional... requiere la asistencia de transferencias de fondos del Tesoro Nacional para su sostenimiento. Esta situación también afecta la situación fiscal general del país, de manera que toda medida que se tome en su relación debe ser adoptada luego de realizar las evaluaciones técnico económicas necesarias a efectos de no desequilibrar las cuentas fiscales, circunstancia que considero excede las posibilidad de ser realizadas a través de una sentencia judicial."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento analizado.
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