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D ANGELI SILVIA ROMILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el reajuste de su prestación jubilatoria, el recálculo del haber inicial, la aplicación de pautas de movilidad y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber conforme a pautas detalladas, declaró inconstitucionales normas específicas y ordenó el pago de diferencias desde el 20/08/2023 con costas a ANSeS.

Reajuste jubilatorio Anses Pbu Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.426 Topes maximos Retroactivos Prescripcion art.82 l.18.037 Intereses

Actor: D ANGELI SILVIA ROMILDA. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que importarían merma del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declararon inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 20/08/2023; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva. Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo):
- "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
- "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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