CAMPOS JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucional la fórmula de movilidad tras la sanción de la Ley 27.609. El Juzgado Federal rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a favor de la parte actora por $462.410 (5 UMAS), por entender que la normativa vigente no afectó los derechos constitucionales invocados y que el control de constitucionalidad en materia previsional exige mesura y cautela.
¿Quién es el actor?
CAMPOS JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional y planteo de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad jubilatoria (se invoca la modificación por Ley 27.609 y se cuestionan artículos de las leyes 24.463 y 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la parte actora en la suma de $462.410 (5 UMAS) con más I.V.A. cuando corresponda. (La resolución final es la transcripta en el bloque dispositvo.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación con la Ley 27.609, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente y para el supuesto de apartarse de la misma, previa declaración de su inconstitucionalidad es necesario realizar un análisis de las normas de forma tal que se armonice todo el ordenamiento jurídico global con los principios y garantías constitucionales, el que luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora."
"El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una cuidadosa evaluación, por la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que este referido gasto público está destinado a satisfacer."
"El déficit del sistema previsional que es de público conocimiento, requiere la asistencia de transferencias de fondos del Tesoro Nacional para su sostenimiento. Esta situación también afecta la situación fiscal general del país, de manera que toda medida que se tome en su relación debe ser adoptada luego de realizar las evaluaciones técnico económicas necesarias a efectos de no desequilibrar las cuentas fiscales, circunstancia que considero excede las posibilidad de ser realizadas a través de una sentencia judicial."
"De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- Otras consideraciones relevantes:
- Se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia por constar el reclamo administrativo y la resolución administrativa previa.
- Se rechazaron manifestaciones sobre la Ley 27.260 por no constar abono de suma alguna por tal concepto en la consulta al beneficio.
- Sobre costas y honorarios, se aplicó el criterio del fallo de la CSJN in re "Morales Blanca Azucena c/ Anses..." (22.6.2023) y se reguló monto de honorarios indicados más arriba.
- Disidencias: no se consignan votos ni disidencias; la resolución objetuada es la del juez interviniente y la parte resolutiva final es la que antecede.
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