BAGGE BENGTSSON WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la movilidad y reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463 y 18.037 y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias desde el 03/05/2021 con intereses, admitiendo la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037.
¿Quién es el actor?
BAGGE BENGTSSON WALTER.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de movilidad y reajuste del haber previsional y pago de diferencias por aplicación del criterio jurisprudencial "Badaro" y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas (entre ellas arts. 7 inc.2 ley 24.463; art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18.037) y de leyes de movilidad posteriores (27.426, 27.541).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que reajuste el haber del actor según las pautas fijadas en los considerandos; se aceptó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 (conf. CSJN “Badaro”); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037; se ordenó el pago de las diferencias a favor del actor con intereses desde el 03/05/2021 (dos años previos al reclamo administrativo) y se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (selección y citas textuales relevantes):
"Corresponde hacer lugar al pedido de reajuste efectuado y establecer que para el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, se reajuste la prestación de la parte actora según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el criterio sentado por el Alto Tribunal en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07)".
"Entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
Sobre prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
Sobre inconstitucionalidades: "Dado que en la sentencia previa se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y que el haber fue liberado del tope máximo vigente, corresponde declarar asimismo la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. Igual consideración merece el planteo efectuado con relación al art. 79 de la ley 18.037."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el dispositivo final; la resolución es de un/a Juez/a Federal Subrogante en sede de primera instancia.
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