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DIAZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios presentado por Díaz Miguel Ángel contra ANSeS por la determinación de la Prestación Básica Universal y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la obligación de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferió para ejecución el tratamiento de los topes de haberes y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con costas por su orden en alzada.

Diaz miguel angel Anses Prestacion basica universal Movilidad Ley 27609 Topes de haberes Art. 26 ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Costas Ejecucion diferida.


¿Quién es el actor?

Díaz Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), en particular la aplicación de diferencias porcentuales por aumentos suspendidos en 2020 respecto a lo que hubiera correspondido bajo la ley luego suspendida, la determinación del valor de la PBU y la impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241 y art. 9 Ley 24.463), así como cuestiones de inconstitucionalidad y aplicación de precedentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la decisión de primera instancia en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el análisis de los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (con arreglo a lo indicado respecto de la Ley 27.423 y el precedente “Morales, Blanca”); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión en disidencia parcial respecto de las costas de la instancia de grado y de alzada, proponiendo imponer las costas a la demandada vencida y sostener costas de alzada por su orden conforme al art. 68 CPCCN; esa opinión quedó consignada como disidencia parcial y no afectó la resolución mayoritaria.

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