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ROMANO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes y cuestiones diversas respecto de la Prestación Básica Universal y topes de haberes frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo materia de agravios y diferió para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el examen de la aplicación de topes, con costas en la alzada y honorarios fijados en el 30% sobre lo regulado en primera instancia.

Pbu Prestacion basica universal Anses Topes de haberes Ejecucion Costas Honorarios Isbic Quiroga Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

ROMANO MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), revisión del haber inicial, aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, tratamiento de aportes autónomos, intereses, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y diferir también para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes. Confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado en los términos indicados, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…” 2) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes… pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” 3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada…”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas opiniones particulares (en disidencia parcial) proponiendo, entre otros, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y que “el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido”, quedando esa postura en disidencia parcial frente al acuerdo de la mayoría.

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