TRINCH BEATRIZ NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes en su haber previsional y la aplicación de intereses por sumas retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo materia de agravios, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, aplicó a la retroactividad la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
TRINCH BEATRIZ NELIDA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamos relativos a reajustes del haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes, índices de actualización y determinación de intereses/retroactividad).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes (art. 9 L. 24.463 y Resolución SSS 6/2009); se aplicará a la retroactividad la Tasa Pasiva Promedio mensual publicada por el BCRA; se confirmó la decisión sobre costas de grado (art. 68 CPCCN) con las precisiones del art. 36 de la ley 27.423; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) Sobre el control de constitucionalidad y límites judiciales: "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable".
2) Sobre la movilidad y potestad legislativa: "la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso".
3) Sobre diferir el tratamiento de topes a la ejecución: "por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) Sobre intereses/retroactividad: "A la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
5) Sobre costas y aplicación del art. 36 ley 27.423: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial, dejando a salvo su opinión sobre la ley 27.609 y sosteniendo (para el supuesto de comprobación en liquidación) la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 si la aplicación de topes generase "una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-". Esa opinión fue expresada como salvataje y queda consignada como disidencia parcial, sin modificar la decisión mayoritaria que difiere el tratamiento de topes a la ejecución.
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