MIRANDA JORGE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSeS por reconocimiento y liquidación de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución sobre costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido, confirmó la sentencia recurrida en lo demás, y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MIRANDA JORGE DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (Prestación Básica Universal), determinación del haber inicial, prescripción, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto acerca de las costas en primera instancia e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor (en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el art. 68, primera parte), y en caso contrario las costas se fijarán en el orden causado (cfr. art. 36 ley 27.423). Confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Dispuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original transcripto):
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634))."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial respecto de las costas, dejando a salvo su opinión de imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (cita: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')"). Esta expresión es minoritaria frente al acuerdo mayoritario que se transcribe arriba.
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