IRIBARNE SUSANA JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y otros conceptos. La Cámara revocó la decisión sobre costas imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN y confirmó la sentencia en lo demás, fijando además honorarios de alzada en el 30% sobre lo que se determine en primera instancia.
¿Quién es el actor?
IRIBARNE SUSANA JUANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, incluyendo la determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre prescripción, tasa de interés, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. (si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor; de no mediar tal resultado, las costas se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423). Confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión en salvaguarda sobre las costas, proponiendo imponer las costas a la demandada vencida (conf. art. 68, párr. 1º CPCCN y criterio de la CSJN in re "Gentile Fioravanti Pedro c/ ANSeS"). Se aclara que esa es una opinión en disidencia parcial y la resolución final corresponde al acuerdo mayoritario transcripto arriba.
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