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LOPEZ MORILLO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y reconocimiento de sumas extraordinarias y refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferió para la etapa de ejecución el examen de las sumas extraordinarias y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Prestacion basica universal Anses Refuerzos previsionales Sumas extraordinarias Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Decretos 532/22 y 274/2024 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

LOPEZ MORILLO MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal, impugnación de parámetros de actualización del haber inicial, petición de reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios” y planteos de inconstitucionalidad de normas (p. ej. ley 27.541, ley 27.609 y decretos como el 274/2024).

¿Qué se resolvió?

Se diferirá para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de las sumas extraordinarias; se confirma la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor." "En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente." "Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”, etc. planteo que fue introducido oportunamente conforme surge del escrito de inicio y documental." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial; deja a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad referida a la ley 27.609 y discrepa en cuanto a la imposición de costas, proponiendo imponerlas a la demandada vencida (opinión expresada como salvataje pero identificada como disidencia parcial).

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