BARRAL, IVANA LORENA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó retiro por invalidez ante la ANSeS por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de corresponder, otorgar la prestación dentro de 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
Actor: BARRAL, IVANA LORENA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Pedido de reconocimiento y otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la Ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la dirección letrada por $277.446 (3 UMA). Fundamentos principales de la decisión: "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 12.5.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 80,31%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." (No existe voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva).
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