ABALO JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó íntegramente la demanda, confirmando la validez de los índices y medidas legislativas impugnadas y regulando honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
ABALO JUAN ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios: actualización de remuneraciones históricas para el cálculo del haber inicial, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices (leyes 27.260, 27.426, 27.609 y normas conexas), declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas arts. 1 y 2 ley 27.426; arts. de la ley 27.541; arts. 9, 25, 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463) y tasas/intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias; reguló honorarios de la representación letrada de la actora ($277.446 en primera instancia y 30% en la Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas):
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores... de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal..."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que en atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU... El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación... Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y se remitió a fundamentos citados de otros casos, habiendo quedado en disidencia parcial conforme firma al pie; sin embargo, la decisión de la mayoría es la transcripta y es la que se aplica en la presente sentencia.
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