RODRIGUEZ ALICIA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rodríguez promovió acción contra ANSES por reajustes varios y rechazo de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás, resolvió las costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ Alicia María del Carmen.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamiento de la aplicación de normas de movilidad (ley 24.241 y su modificación por ley 27.426), declaración de inconstitucionalidad de normas y evaluación de prescripción, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 conforme a lo previsto previamente; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (impuestas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con la salvedad de lo que surja en la liquidación), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, fijó costas por su orden en la Alzada conforme a arts. 68 (segunda parte) del CPCCN y 36 de la ley 27.423, y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual..."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial respecto de las costas, dejando "a salvo su opinión" de que las costas de ambas instancias deberían imponerse a la demandada vencida (cita: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida..."). Esa opinión quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de mayoría.
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