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CIAPETTA GUSTAVO ALBERTO c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor promovió acción meramente declarativa para obtener certeza sobre los alcances del art. 15 de la ley 27.546 y el reconocimiento de la jubilación conforme a la ley 24.018. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada, al considerar que la escala del art.15 no produce un verdadero gradualismo y mantener la decisión recurrida.

Jubilacion Ley 27.546 Articulo 15 Gradualismo de edad Ley 24.018 Anses Accion meramente declarativa Costas Honorarios de alzada Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Gustavo Alberto Ciapetta.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro (demandada principal ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare la certeza sobre los alcances del artículo 15 de la ley 27.546; reconocimiento del derecho a obtener la jubilación prevista en la ley 24.018 (con modificaciones por la ley 27.546) al cumplir 61 años; y que se impongan costas a las demandadas en caso de oposición.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de alzada a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ello así, esta -a priori
- loable intención que se desprende del mensaje de elevación jamás se pudo materializar en la práctica, por la sencilla razón de que la escala del art. 15 no genera un aumento gradual o paulatino de la edad exigida para acceder al beneficio, sino que, por el contrario de no hallarse el interesado dentro de los márgenes allí previstos, abruptamente verá incrementada la edad para acceder de 60 a 65 años." "Para que el aumento sea gradual -como anhela el mensaje de elevación
- el incremento debió consistir en la elevación de 1 año de edad cada 2 años calendarios al menos, como, en su momento, lo hizo la Ley 24.241 en su art. 128, dentro del Capítulo XIII Disposiciones transitorias del régimen de capitalización -Gradualismo de edad. Jubilación ordinaria." "Por las consideraciones expuestas, no cabe más que confirmar la resolución recurrida en cuanto ha sido materia de agravios."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión que se publica es la de la mayoría y confirma la sentencia de grado.

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