ARIOTTI OSCAR RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios promovido por Ariotti Oscar Rodolfo contra ANSeS, con cuestionamientos sobre la Prestación Básica Universal y el cómputo de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado, rechazó los agravios de ANSeS, ordenó costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
ARIOTTI OSCAR RODOLFO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, con discusión sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y el tratamiento de servicios/aportes autónomos en el recálculo del haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (art. 36 Ley 27.423) y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 12/07/2019, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426."
"Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Los tres jueces (Dra. N. C. Dorado, Dr. J. A. Fantini y Dr. W. F. Carnota) adhirieron al decisorio; no se registran disidencias en el bloque resolutivo.
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