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ARIOTTI OSCAR RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios promovido por Ariotti Oscar Rodolfo contra ANSeS, con cuestionamientos sobre la Prestación Básica Universal y el cómputo de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado, rechazó los agravios de ANSeS, ordenó costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

Reajustes varios Prestacion basica universal Aportes autonomos Reformatio in pejus Anses Costas de alzada Fecha de adquisicion de beneficio Ley 24.241 Ley 27.426 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

ARIOTTI OSCAR RODOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, con discusión sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y el tratamiento de servicios/aportes autónomos en el recálculo del haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (art. 36 Ley 27.423) y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 12/07/2019, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426." "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)." "Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Los tres jueces (Dra. N. C. Dorado, Dr. J. A. Fantini y Dr. W. F. Carnota) adhirieron al decisorio; no se registran disidencias en el bloque resolutivo.

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