SKEBERIS EDUARDO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular la PBU conforme al precedente y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios a favor de la actora.
Actor: Skeberis Eduardo Víctor. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, con especial énfasis en la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre topes y aplicación de normas y precedentes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada para ordenar la actualización de la PBU en los términos fijados en el considerando; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló honorarios para la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)". (voto del Dr. Fantini, sobre servicios autónomos y alcance de la revisión).
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." (voto del Dr. Fantini).
- "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU." (voto que fija la metodología de cálculo y aplica el índice de la CSJN en 'Badaro').
Disidencias: no consta voto en disidencia que modifique la decisión del acuerdo; la resolución resulta del voto de la mayoría conforme consta en la parte resolutiva.
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